SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
1)
Gregorio Orosco Itamari Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en audiencia impetró que se deniegue la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: 1) La acción tutelar presentada por el impetrante de tutela carece de sustento normativo; 2) El recurso de apelación formulado de manera escrita fue presentado de forma extemporánea, razón por la que la Sala de la que es parte a través de Auto de Vista 69/2017, determinó declarar su improcedencia; y, 3) Si el accionante considera que la notificación efectuada en audiencia de 11 de abril de 2017 no era válido tenía a su alcance los mecanismo de defensa en la vía ordinaria y ante la autoridad que realiza en control jurisdiccional para denunciarlos, sin embargo no hizo uso de los mismos.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR