SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.3.
II.3. Auto Interlocutorio 28/2017 de 11 de abril, pronunciado por el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro disponiendo la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva del imputado Víctor Hugo Ulloa D´León Fontana; asimismo se hizo constar que las partes fueron notificadas en audiencia con el citado fallo a horas 15:48; determinación a la que el antes nombrado solicitó complementación y enmienda en audiencia respecto al incidente de actividad procesal defectuosa, recibiendo como respuesta por parte de la citada autoridad judicial que según la “S.C.P. 1876/2016” (sic) y art. 314 del CPP, los incidentes corresponde que sean tramitados en la vía incidental sin interrumpir la investigación y que ese incidente se encuentra en despacho para resolución (fs. 33 a 35).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR