SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
IMPROCEDENTE
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución 006/2017 de 10 de mayo, cursante de fs. 92 a 100, declaró “IMPROCEDENTE” la acción de libertad interpuesta por Víctor Hugo Ulloa D´León Fontana y denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) La acción de libertad tiene por objeto restituir de manera inmediata y oportuna el derecho a la libertad física o derecho de locomoción en los casos en los que éste es ilegal o indebidamente restringido o suprimido, como remedio jurídico eficaz en favor de la persona que fue ilegal o arbitrariamente privada de su libertad; b) El accionante se encuentra detenido preventivamente por más de veintisiete días en mérito a resolución emitida por autoridad judicial, la que no constituye un acto ilegal o indebido; c) El Juez demandado cumplió la normativa que regula las notificaciones, así como el art. 123 del CPP, ya que en audiencia advirtió a las partes que la resolución de aplicación de medidas cautelares podía ser objeto de apelación incidental; sin embargo, el impetrante de tutela no solicitó la explicación y complementación respecto a esa advertencia convalidando la misma; y, d) La nulidad del Auto de Vista 69/2017 no puede ser reclamada a través de la acción de libertad, ya que corresponde su tutela a través de otro mecanismo de defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR