SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 11 de abril de 2017, se llevó a cabo audiencia de consideración de medidas cautelares; una vez instalado ese acto procesal, solicitó al Juez contralor de garantías que con carácter previo se resuelva el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso, haciendo constar que se presentó otro incidente de similar naturaleza por otro de los imputados; sin embargo, la citada autoridad judicial negó su solicitud amparado en la “S.C. 1876/16” (sic) la que presumiblemente le daría la posibilidad de obviar ese incidente; con el antecedente que la audiencia de medida cautelar prosiguió, habiéndose dictado a su conclusión el Auto Interlocutorio 28/2017 de 11 de abril, en el que se dispuso su detención preventiva en el penal de San Pedro.
En ese antecedente, el 17 de abril del mismo año presentó apelación incidental, solicitando su revocatoria por existir un indebido procesamiento al no haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por la SCP 0889/2013 de 16 de agosto; remitido al Tribunal de alzada la citada impugnación, ésta fue resuelta por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro por Auto de Vista 69/2017 de 3 de mayo, declarando inadmisible su recurso planteado porque habría sido presentada fuera de plazo; determinación que limitó el pleno ejercicio de su derecho a la defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR