Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 18
El marco jurisprudencial antes glosado es claro al establecer que la activación de la acción de libertad, como medio de defensa de protección inmediata del debido proceso, tratándose de medidas cautelares, procede cuando su inobservancia ha sido la causa principal para la afectación del derecho a la libertad, previo el agotamiento de los medios o mecanismos de defensa.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR