SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
i)
Omar Urbano Mollo Marca, Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 63 y vta., solicitó la denegatoria de la tutela demandada, en base a los siguientes argumentos: i) La “S.C.P. 0706/2016-S2” (sic) señala que las resoluciones de medidas cautelares que emergen de la cesación, modificación o apelación, serán notificadas en audiencia por su lectura, por lo que, las formalidades establecidas en el art. 163 del CPP, no son exigibles y aplicables a esos casos; y, ii) El accionante fue notificado con el Auto Interlocutorio 28/2017 en audiencia de 11 de abril, a efectos de que pueda interponer el recurso de apelación incidental en el plazo de setenta y dos horas, empero no lo hizo dentro de ese plazo.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la defensa, así como “a la garantía de impugnación”, porque: i) El Juez demandado, por Auto Interlocutorio 28/2017 de 11 de abril, dispuso la aplicación de la medida restrictiva de detención preventiva en su contra sin que se haya resuelto previamente el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso con anterioridad a la celebración de la audiencia cautelar; y, ii) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista 69/2017 de 3 de mayo, rechazaron in límine su recurso de apelación incidental, por su presunta interposición extemporánea.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR