SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
Fragmento 2
El Ministerio Público instauró en su contra y la de otros, acción penal pública por la presunta comisión de los delitos de contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contrato, control jurisdiccional que se encuentra a cargo del Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Caracollo del departamento de Oruro, habiéndose presentado imputación formal el 6 de septiembre de 2016, contra la que opuso incidente de actividad procesal defectuosa el 16 de febrero de 2017, porque la misma sería lesiva del derecho al debido proceso ya que habría sido emitida con total carencia de fundamentación y motivación, falta de individualización, vulneración de la garantía de certeza, y por atentar su legítima defensa y la seguridad jurídica.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR