Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0570/2017-S1
Fecha: 31-May-2017
II.4.
II.4. Recurso de apelación incidental presentado por Víctor Hugo Ulloa D´León Fontana el 17 de abril de 2017, cuestionando el Auto Interlocutorio 28/2017, denunciando como agravios: 1) La ausencia de la Secretaria en la audiencia de medida cautelar; 2) Ilegal desarrollo de audiencia a pesar de la inasistencia de la coimputada Lizet Gonzáles Valdez; 3) No hubo la habilitación de horas extraordinarias; y, 4) No se resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa que interpuso (fs. 39 a 42).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta
- debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR