Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
1)
Solicitan se conceda la tutela y se revoquen los Autos de 9 y 30 de noviembre de 2016, disponiendo que se emita nueva resolución incidental, dando curso a su petición, fundamentado debidamente en derecho, sobre: 1) La aplicación o reconocimiento del incumplimiento del pago de dinero al 7 de octubre de 2016; y, 2) El cómputo para el cálculo de la multa desde la fecha precedentemente citada hasta el 18 de octubre de 2016, conminando a Juan Rojas Cartagena cancelar en su favor la suma de $us1 100.- (un mil cien dólares estadounidenses), dentro el plazo de tres días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de aplicar sobre multas compulsivas y progresivas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.5. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto,
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR