SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
II.2.
II.2. En audiencia pública de 7 de julio de 2016, las partes precedentemente citadas llegaron a un acuerdo voluntario de conciliación, en los siguientes términos –entre otras cosas–, los accionantes se comprometieron a devolver el terreno objeto del litigio en favor de Juan Rojas Cartagena en el plazo de tres meses, previo el pago de $us15 000.- y que en caso de incumplimiento en la entrega del terreno al cumplimiento del plazo se estableció una multa de $us100.- por día de atraso; por otra parte el ahora tercer interesado estuvo de acuerdo con la cancelación de la suma de $us15 000.- en el término de tres meses, por la devolución del terreno en favor de los accionantes, así como la cancelación del monto de $us100.- por día de retraso, por el incumplimiento en el pago del monto acordado, plazos computables desde la suscripción del acuerdo conciliatorio, mismo que fue homologado en todas sus partes a través de un Auto de igual fecha, poniendo fin al proceso de forma extraordinaria (fs. 33 a 34).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.5. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto,
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR