SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1

Fecha: 19-May-2017

el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto,

En los hechos el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto, ésta se presenta cuando no obstante de la existencia de una ley ella es incompatible por una incompleta regulación, dando lugar a la ineficacia de una norma constitucional; es decir, si bien la norma se encuentra prevista en el ordenamiento jurídico y prevé un procedimiento, ésta no admite ningún medio de impugnación, desconociendo el derecho a la doble instancia establecida en una norma constitucional; consecuentemente, la parte accionante cuestiona en razón de aquello, que los demandados inaplicaron el contenido de una norma constitucional, desconociendo la supremacía de la Ley fundamental; situación que, en los hechos implica la denuncia del accionante sobre una presunta inconstitucionalidad de dicha norma, que en la doctrina constitucional se la conoce como inconstitucionalidad por omisión normativa que: '…se presenta en aquellos casos en los que existiendo la ley que desarrolla un mandato de la Constitución, aquella se hace incompatible por una deficiente o incompleta regulación que origina la ineficacia de una norma constitucional…' (…) Por lo tanto en ese orden, es evidente que el accionante equivocó la vía constitucional para la atención a su pretensión, pues de conformidad con los entendimientos desarrollados en los Fundamentos Jurídicos que anteceden, la acción de amparo constitucional no puede resolver aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, ya que con ello se desnaturaliza la presente acción de defensa como garantía constitucional que tiene por objeto el resguardo de derechos fundamentales que se restrinjan o supriman a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, situación concretamente inadvertida en el presente caso, en el que el accionante pretende que vía amparo constitucional se dilucide la constitucionalidad o no de una norma, realizando para ello juicio de constitucionalidad vía control normativo, excediendo el alcance de la acción de amparo incluso en sus efectos en las partes, desconociendo además que la presente acción de defensa no efectúa control de constitucionalidad de normas en abstracto.

Bajo ese entendimiento, en el caso de estudio el accionante erró la vía al interponer la acción de amparo, toda vez, que a través de la presente acción de tutela, como ya se señaló, no puede dilucidarse una supuesta inconstitucionalidad por omisión, debiendo en consecuencia y por mandato constitucional, accionar el recurso específico, cual es la acción de inconstitucionalidad concreta; aspecto que determina que en el caso de estudio, esta Sala se encuentre impedida de realizar ningún análisis” (el resaltado nos pertenece).

Aplicando esta jurisprudencia, la SCP 0173/2014-S3 citada, señaló: “…no basta con afirmar que el art. 180 de la CPE establece el derecho a la impugnación, para que a través de una acción de amparo constitucional, este Tribunal determine el alcance que puede tener un recurso previsto por el ordenamiento jurídico, pues dicha labor de Legislación positiva (…) en el caso concreto, lo que pretende el accionante es que este Tribunal censure la interpretación desarrollada por los demandados, y la sustituya por una que habilite el planteamiento del recurso de casación en ejecución de sentencia, de lo cual esta Sala concluye que el planteamiento obedece a una demanda de inconstitucionalidad por omisión normativa y no una acción de amparo constitucional”.