SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
i)
Pedro Montaño Moya, Juez Agroambiental de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 87 a 89, manifestando que: i) Al haberse dictado en el presente caso un auto interlocutorio definitivo, contra este podía haberse planteado recurso de casación, en aplicación del art. 255.3 del CPCabrg, aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la LSNRA; no obstante, no se hizo en el plazo establecido; y, ii) Esta acción de defensa se plantea siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos o garantías restringidos, la subsidiariedad que rige esta acción, debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.5. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto,
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR