SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
denegó
El Juez Público Mixto y Sentencia Penal Primero de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 19 de mayo de 2017, cursante de fs. 91 a 93, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) El Auto de 30 de noviembre de 2016, se constituye en un auto interlocutorio definitivo; b) Contra el mencionado tipo de Auto procede directamente el recurso de casación, conforme el art. 87 de la LSNRA, no siendo viable recurrirlo en reposición con alternativa de apelación; por no existir dicha posibilidad; c) Es inadmisible que se planteara un recurso de reposición contra un auto interlocutorio definitivo; d) Pareciera que de acuerdo al art. 87 de la LSNRA, procedería el recurso de casación solo contra sentencias pronunciadas por lo jueces agrarios al no hacerse mención a los autos interlocutorios; sin embargo, en virtud al art. 255.2 y 3 del CPCabrg, aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la LSNRA, a fin de garantizar el derecho a la defensa plena e irrestricta; e) La jurisprudencia del Tribunal Agrario Nacional sentó que el recurso de casación procede también contra autos interlocutorios definitivos, más no contra autos interlocutorios simples; y, f) Los accionantes al no concurrir en casación el Auto de 30 de noviembre de 2016, que era de carácter definitivo, no agotaron el recurso que les franqueaba la ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.5. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto,
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR