Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
II.8.
II.8. Mediante Auto de 30 de noviembre de 2016, se rechazó la reposición interpuesta; consiguientemente, se mantuvo incólumne el Auto de 9 del mismo mes y año; indicando además que claramente establecería el art. 85 de la LSNRA, que las providencias y autos interlocutorios simplemente admitirían recurso de reposición, sin recurso ulterior (fs. 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.5. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto,
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR