SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0668/2017-S1
Fecha: 19-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de verdad material, legalidad, certeza, certidumbre y a la fundamentación y motivación de las resoluciones; toda vez que, Juan Rojas Cartagena se retrasó once días para cumplir el compromiso conciliatorio asumido con ellos, plantearon incidente de cálculo de multa de $us100 por día, el cual fue resuelto por el Juez demandado mediante Auto de 9 de noviembre de 2016, calculándose solo lo correspondiente a cuatro días; por lo que, interpusieron recurso de reposición, que fue rechazado por Auto de 30 de noviembre de 2016, señalando que su razonamiento no sería válido ni suficiente para refutar el fallo, que el mencionado Auto estaría debidamente fundamentada y que el mismo no admite recurso ulterior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos
- III.5. Acción de amparo constitucional, vía inidónea para conocer la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma jurídica
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto,
- III.6. Análisis del caso concreto
- III.7. Otras consideraciones
- CONFIRMAR