AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O

Fecha: 28-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la queja

Una vez que se notificó con el ilegal e indebido Auto de Vista 200/17 de 2 de mayo de 2017, emitido por los Vocales de Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ahora demandados, que resolvió el recurso de apelación interpuesto por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, dentro del fenecido proceso ejecutivo iniciado por el nombrado, acudió ante el Tribunal de garantías para que hagan cumplir y respetar la SCP 0663/2016, dejando sin efecto el mencionado Auto de Vista.

El 18 de abril de 2013, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, inició un proceso ejecutivo contra su persona, exigiendo el pago de Bs1 192 176.- (un millón ciento noventa y dos mil ciento setenta y seis 00/100), más intereses legales y otros, sobre la base de la Escritura Pública 071/2012, demanda que radicó en el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz-. Conocida dicha acción civil, interpuso incidente de nulidad de obrados y formuló excepciones de litispendencia y falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de título, haciendo conocer, además, la existencia de una anterior demanda de cobro de dineros, sustentado en un contrato de apertura de línea de crédito. Previo el cumplimiento de los trámites de ley, se pronunció la Sentencia de 21 de enero de 2015, por parte de la Jueza del referido Juzgado, por la cual se declaró probada la excepción de falta de fuerza ejecutiva e improbada la de litispendencia e inhabilidad de título, así como la demanda ejecutiva interpuesta por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, con costas. Contra dicha Sentencia, el nombrado, planteó recurso de apelación que radicó en la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, donde se pronunció el Auto de Vista 93 de 4 de diciembre de 2015, mediante el cual se revocó parcialmente la Sentencia de 21 de enero de igual año, declarando probada la demanda ejecutiva formulada por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva planteada por su persona, manteniendo las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título, declaradas improbadas.

Contra el mencionado Auto de Vista, interpuso la acción de amparo constitucional que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 33 de 15 de marzo de 2016, determino conceder la tutela, y dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 93, cuestionado. En cumplimiento a esa decisión, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió nuevo Auto de Vista 161 de 10 de mayo de 2016, resolviendo no ha lugar el recurso de apelación planteado por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, y en su mérito confirmar totalmente la Sentencia de 21 de enero de 2015, dictada en primera instancia.

Elevada en revisión la Resolución 33 de 15 de marzo de 2016, emitida por el Tribunal de garantías; el Tribunal Constitucional Plurinacional pronunció la       SCP 0663/2016-S1 de 15 de junio, que confirmó en parte la referida Resolución 33; en consecuencia, concedió la tutela a favor del accionante en cuanto al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto de Vista 93, dictado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo dictar nueva resolución dentro del plazo legal.

En consecuencia, tanto el Tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidenciaron la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, por lo que se dejó sin efecto el Auto de Vista 93; en apliación del art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se emitió nuevo Auto de Vista 161 de 10 de mayo de 2016, resolviendo no ha lugar al recurso de apelación planteado por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, y en su mérito confirmó totalmente la Sentencia de 21 de enero de 2016.

En ese contexto, tomó conocimiento que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a solicitud de Evert Uldalrico Chávez Gutiérrez, sin participación alguna del Tribunal de garantías, supuestamente en cumplimiento de la SCP 0663/2016-S1, dictó nuevo Auto de Vista 200 de 2 de mayo de 2017, procediendo a considerar nuevamente la apelación planteada, que ya fue resuelta conforme a ley, y en pleno desconocimiento de la existencia y vigencia del Auto de Vista 161 de 10 de mayo de 2016, habiendo además precluido el derecho del demandante ‒ahora tercer interesado dentro de la acción de amparo constitucional en cuestión‒ para cuestionar la mencionada Resolución, declarando ha lugar el recurso de apelación planteado por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, en consecuenia revocando parcialmente la Sentencia de 21 de enero de 2015, declarando probada la demanda e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva interpuesta por su persona, y ordenando la continuación del procedimiento hasta la subasta y remate de bienes. En efecto, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, actuó no solo de manera arbitraria e ilegal, sino de forma prevaricadora atendiendo a un memorial, procedió a dictar nuevo Auto de Vista 200 de 2 de mayo de 2017, con el argumento de estar cumpliendo la SCP 0663/2016-S1, sin que exista ninguna orden, conminatoria o intimación por parte del Tribunal de garantías o del Tribunal Constitucional Plurinacional; en concreto, es el ejecutante dentro del proceso ejecutivo seguido contra su persona que logró que se pronuncie el citado Auto de Vista 200/17, sin considerar que la única parte que puede denunciar o presentar queja de incumplimiento de una sentencia constitucional plurinacional, es el accionante, de acuerdo a lo previsto en los arts. 16.II y 17 del CPCo, de manera que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, ya cumplió con la Resolución del Tribunal de garantías, así como del Tribunal Constitucional Plurinacional, por tanto, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez “…no tenía potestad ni competencia para ordenar nuevo fallo…” (sic).

Si el Auto de Vista 161, incumplía los alcances de la SCP 0663/2016-S1, sólo podía ser cuestionado por su persona, presentando queja ante el Tribunal de garantías y denuncia de incumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, si corresponde, pero de ninguna manera las partes.

De la revisión del expediente, se constata que ante la solicitud efectuada por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez dirigido a Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, respecto a la emisión de nuevo Auto de Vista, dictó la Resolución de 6 de febrero de 2017, señalando que la Sentencia Constitucional Plurinacional, ya se cumplió, habiéndose pronunciado el Auto de Vista 161 de 10 de mayo de 2016, habida cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0663/2016-S1, confirmó la Resolución emitida por el Tribunal de garantías, por lo que ordenó la devolución de obrados al Juzgado de origen.

Sin embargo, curiosamente, por un nuevo memorial presentado por el ejecutante, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez ‒tercero interesado dentro de la acción de amparo constitucional en cuestión‒ sin fundamentación ni motivación alguna, señalando simplemente que la SCP 0663/2016-S1 concedió la tutela solamente en cuanto al derecho al debido proceso, solicitó de manera ilegal e indebida, la emisión de nuevo auto de vista, por lo que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó nuevo Auto de Vista 200/17, incumpliéndose, en efecto, el fallo constitucional pronunciado tanto por el Tribunal de garantías como por el Tribunal Constitucional Plurinacional, inobservando inclusive sus propios fundamentos expuestos en el Auto de Vista 161.

El ACP 0019/2014-ECA de 8 de agosto, establece que en las acciones de amparo constitucional únicamente son partes los accionantes y los demandados, por lo que el tercero interesado no es parte dentro de dicha acción; en el presente caso, el ejecutante, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, al ser tercero interesado, no es parte dentro de la acción de amparo constitucional, por lo que no tiene legitimación activa para accionar la queja, legalmente podía impugnar el Auto de Vista 161 mediante acción de amparo constitucional dentro del plazo establecido por ley, como se venció el mismo, acudió directamente ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, alegando interpretación de la sentencia constitucional plurinacional.

En virtud del citado ACP 0019/2014-ECA, el Código Procesal Constitucional establece que para la reclamación o queja ante el supuesto incumplimiento de ejecución de fallos constitucionales, corresponde activar las mismas, exclusivamente a su persona, como accionante, o a los demandados, razón por la cual, en el presente caso, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, al emitir nueva Resolución, actuó de forma oficiosa, hecho que afecta a sus derechos y garantías constitucionales tutelados, por eso, de acuerdo al art. 17 del CPCo, se debe dejar sin efecto el nuevo Auto de Vista 200/17, al ser pronunciado sin competencia alguna, más aun, por ser contrario al anterior Auto de Vista 161, dictado en cumplimiento a la Resolución del Tribunal de garantías y el Tribunal Constitucional Plurinacional.