Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El ahora denunciante alega que los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 200/17 de 2 de mayo de 2017, incurrieron, por una parte, en la ilegalidad porque el tercero interesado en la acción de amparo constitucional, no tenía legitimación activa para presentar la queja de incumplimiento de la SCP 0663/2016-S1, alegando su interpretación; por otra parte, ocasionaron contradicción con la dispositiva del Auto de Vista 161 de 10 de mayo de 2016, pronunciada en cumplimiento de dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista 200.
- queja de incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias de incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales
- III.2. Del análisis de la denuncia de incumplimiento
- POR TANTO
- 2° Disponer