AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 93, los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, ahora demandados; dentro del proceso ejecutivo seguido por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra Daniel Alejandro Soliz Gómez, en grado de apelación, dispusieron hacer ha al recurso de apelación interpuesto por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, y en su mérito revocó parcialmente la Sentencia de 21 enero de 2015, declarando probada la demanda ejecutiva planteada por el antes nombrado e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva interpuesta por Daniel Alejandro Soliz Gómez hoy accionante; manteniendo en consecuencia la Sentencia apelada en cuanto a las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título, declaradas improbadas; determinándose continuar con el indicado proceso civil hasta la subasta y remate de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado, para que con el producto de su venta en pública subasta se pague al ejecutante la suma demandada (fs. 164 a 166 del dossier).
- queja de incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias de incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales
- III.2. Del análisis de la denuncia de incumplimiento
- POR TANTO
- 2° Disponer