AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de amparo constitucional de 15 de marzo de 2016, dirigida por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda, constituida en Tribunal de garantías, donde participaron el accionante y el tercero interesado, asistidos de sus abogados, excepto las autoridades demandadas con la acción de amparo constitucional (fs. 167 a 174); asimismo, consta la Resolución 33, emitida por las autoridades de la referida Sala, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Alejandro Soliz Gómez hoy denunciante contra los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, por la cual se resolvió conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 93 de 4 de diciembre de 2015, dictado por las autoridades judiciales, de esta última Sala mencionada, debiendo dictarse nueva resolución (fs. 174 a 178 del dossier).
- queja de incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias de incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales
- III.2. Del análisis de la denuncia de incumplimiento
- POR TANTO
- 2° Disponer