AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
II.1.
II.1. Por SCP 0663/2016-S1, la Sala Primera del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión confirmó en parte la Resolución 33 de 15 de marzo de 2016, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías; y, en consecuencia, concedió la tutela solicitada únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, dejando sin efecto el Auto de Vista 93 de 4 de diciembre de 2015, dictada por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, debiendo dictarse nueva resolución dentro del plazo legal (fs. 146 a 159 del expediente original).
- queja de incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias de incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales
- III.2. Del análisis de la denuncia de incumplimiento
- POR TANTO
- 2° Disponer