AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
II.7.
II.7. A través del Auto de Vista 200/17 de mayo de 2017, emitido por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, en atención a la solicitud de Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, tercero interesado, dentro de la acción de amparo constitucional en cuestión, en cumplimiento de la SCP 0663/2016-S1, se dispuso ha lugar el recurso de apelación interpuesto por el último nombrado, y en su mérito, revocar parcialmente la Sentencia de 21 de enero de 2015, y declarar probada la demanda ejecutiva planteada por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez e improbada la excepción de falta de fuerza ejecutiva presentada por Daniel Alejandro Soliz Gómez, manteniendo la mencionada Sentencia en cuanto a las excepciones de litispendencia e inhabilidad de título declaradas improbadas, señalándose, finalmente, que el proceso ejecutivo debe continuar conforme a procedimiento hasta el trance de la subasta y remate de los bienes que se reconozcan ser de propiedad del ejecutado y embargados o por embargarse, para que con el producto de su venta en pública subasta se pague al ejecutante la suma demandada (fs. 189 a 191 vta.).
- queja de incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias de incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales
- III.2. Del análisis de la denuncia de incumplimiento
- POR TANTO
- 2° Disponer