AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2017-O
Fecha: 28-Jun-2017
II.5.
II.5. Por memorial de 18 de enero de 2017, Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, tercero interesado, dentro de la acción de amparo constitucional en cuestión, dirigida al Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, sustentado en la aplicación de la SCP 0663/2016-S1, solicitó se remita el expediente relativo al proceso ejecutivo seguido contra Daniel Alejandro Soliz Gómez ahora denunciante, ante la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Tercera, para que dicte nuevo Auto de Vista, en cumplimiento a la referida Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 179 y vta.); previa la remisión de antecedentes, el señalado pedido mereció el Auto de 6 de febrero de 2017, dictado por Samuel Saucedo Iriarte, Vocal de la citada Sala, en cuya Resolución se determinó que: “De la revisión de los antecedentes de la presente causa, se puede evidenciar que este Tribunal emitió el Auto de Vista N° 93/15 de fecha 4 de Diciembre de 2015 de fs. 309 a 311, el mismo que fue dejado sin efecto mediante la Resolución Constitucional 33/16 de 15 de marzo de 2016 dictada por la Sala Segunda, Civil, Comercial, Familiar de la Niñez y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, razón por la cual este Tribunal dicta el Auto de Vista 161/16 de 10 de mayo de 2016 cursante de fs. 341 a 342 y vta., constatándose que se ha dado cumplimiento a la Resolución emitida por el Tribunal de Garantías Constitucionales, habida cuenta que el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 0663/2016-S1 de fecha 15 de junio de 2016, confirma la resolución emitida por el Tribunal de Garantías, en consecuencia se dispone la devolución del presente proceso a su Juzgado de origen y sea con la debida nota de atención” (sic) (fs. 182).
- queja de incumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la queja
- I.2. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias de incumplimiento de sentencias constitucionales plurinacionales
- III.2. Del análisis de la denuncia de incumplimiento
- POR TANTO
- 2° Disponer