SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
a)
Reinstalada la audiencia, en uso de la palabra la parte accionante manifestó que: a) Remitido el cuaderno de investigación, su autoridad a mayor documental tendrá plena convicción de que “…ha sido en varias oportunidades reiteradas bajo el tema de acceso a la justicia las copias que presentemente habíamos referido desde el cuerpo 10 en la última parte en la última hoja se solicita estas copias y desde fecha 13 de abril de 2016 la autoridad fiscal señala lo siguiente se extraña la negativa de extracción de fotocopias legalizadas en el entendido de no vulnerar las garantías constitucionales de las partes tienen el libre acceso al seguimiento de la causa por un principio de publicidad, pero desde esa oportunidad no se dio curso a ese antecedente respecto a la extensión de fotocopias, simplemente se señala que las partes tendrían que revisar el cuaderno de investigaciones…” (sic); b) En el cuerpo once del cuaderno de investigaciones, se solicitó copias legalizadas de las piezas originales existiendo una aceptación que solo refiere que debería extenderse las copias en original, siendo dicho pedido de 12 de mayo de 2016; sin embargo, revisándose el último cuerpo del cuaderno de investigaciones que es el cuerpo doce, no se encuentra ninguna nota marginal que evidencie que se cumplió con lo establecido y señalado por la autoridad fiscal; c) También existe la conminatoria de 10 del citado mes y año, que se hizo conocer a la autoridad fiscal “…donde se le conmina de porque no quiere extender las copias legalizadas…” (sic); empero, tampoco se da cumplimiento de aquellas copias legalizadas; y, d) El art. 24 de la CPE, establece que todas las personas tienen derecho de petición, la misma que no solamente puede ser de forma escrita sino también verbal, es así que desde ese último actuado correspondiente a mayo de 2016, se vino reiterando ese cumplimiento de la extensión de fotocopias legalizadas por su parte y también solicitada por el Órgano jurisdiccional; sin embargo, conforme al cuaderno de investigaciones ni siquiera el Fiscal de Materia informó a la autoridad jurisdiccional de cuál sería el motivo por el que (no) se podría extender la totalidad de la copias legalizadas, debiéndose tener en cuenta que la última petición y exigencia fue prácticamente hace una semana atrás, donde se apersonó y pidió la extensión de fotocopias, pero el Ministerio Público nuevamente señaló con una serie de fundamentos falsos de que no habría el cuaderno de investigaciones, motivo por el cual no existe diligencia alguna respecto al último informe de la última conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones