SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.3. Otras consideraciones
Extraña a este Tribunal que la presente acción de defensa fue recibida en plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 22 de febrero de 2017, figurando en lugar asignado en el reparto el Juzgado Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Oruro (fs.1) constando de igual forma comprobante de caja con la citada fecha (fs. 2); sin embargo, el cargo de recepción del memorial de la acción del referido Juzgado -que actúa como Juzgado de garantías- es de 17 de marzo de 2017 (fs. 22), sin que en antecedentes existan actuados que justifiquen o expliquen la razón por la que se demoró casi un mes en pasar el presente expediente de plataforma al Juzgado asignado en sorteo, dilación que además difiere con el carácter sumario, pronto y expedito de las acciones de defensa, su trámite y resolución, por lo que corresponde remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura, a objeto de que se investigue la situación mencionada, y en caso de advertirse una actuación irregular o ilegal, se asuman las acciones que correspondan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones