SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público y su persona por la presunta comisión del delito de asesinato, pidió de forma reiterada al Ministerio Público a través de la Fiscal de Materia -ahora codemandada-, se extienda a su favor fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones; sin embargo, ante la negativa de esa autoridad que se rehusó a facilitarle dichas fotocopias, acudió a la Fiscal Departamental de Oruro -hoy demandada-; empero, tampoco se le extendieron las mismas.
Posteriormente, acudió vía control jurisdiccional ante el Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, denunciando precisamente la negativa de la extensión de fotocopias, autoridad que dispuso la notificación al Ministerio Público a objeto de cumplir con la solicitud; sin embargo, este tampoco cumplió con lo determinado por dicha autoridad, infringiéndose su derecho de petición y al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones