Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.7.
II.7. Por decreto de 12 de mayo de 2016, Beatriz Choque Alejandro, ex Fiscal de Materia -ahora demandada-, determinó: “…en atención al memorial de la vuelta, por el Sr. Asistente legal de este Despacho Fiscal, como se solicita, empero con relación a las fotocopias legalizadas sea de las piezas originales y si la misma corresponde, previa constancia donde corresponde y sea por su orden” (sic [fs. 15]), decreto que fue notificado al accionante ese mismo día a horas 16:15, conforme consta de la nota marginal cursante a fs. 47 vta., en la cual el nombrado refiere que el requerimiento recibido no responde a lo impetrado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones