SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2017 de 24 de marzo, cursante de fs. 31 a 37, concedió la tutela impetrada, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas el Ministerio Público a través de la División Corporativa de Personas, extienda las fotocopias legalizadas faltantes del cuaderno de investigaciones; es decir, a partir del octavo cuerpo en la forma pedida; o en caso de no legalizar la integridad de las fotocopias requeridas se emita una resolución debidamente fundamentada, actuado a ser cumplido por las actuales autoridades fiscales que se encuentran a cargo, es decir, por Luis Alberto Cruz Loza, Fiscal de Materia y por principio de unidad del Ministerio Público, por Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal Departamental de Oruro en suplencia legal; asimismo, que el accionante provea los recaudos de ley para obtener las fotocopias impetradas dentro el plazo mencionado, bajo los siguientes fundamentos: i) Remitiéndose a la solicitud de fotocopias legalizadas realizada por el ahora accionante el 22 de julio de 2015, se tiene la existencia de la providencia de igual fecha mediante la cual se dispuso la extensión de las mismas, habiendo en el día el accionante recogido las fotocopias pedidas de todo el cuaderno de investigaciones consistente de siete cuerpos, por lo que se tiene que dicha solicitud fue atendida; ii) Contrastados los datos del proceso se puede inferir que el accionante realizó una nueva petición de fotocopias legalizadas, tras la solicitud de control jurisdiccional de 11 de abril de 2016, cursante en el cuerpo treinta del cuaderno de control jurisdiccional, pidiendo fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones incluidas las pruebas como ser pericias y otros, habiéndose dicha autoridad judicial pronunciado mediante providencia, ordenando a través de esta la notificación a los Fiscales de Materia a efectos de la extensión de las mencionadas fotocopias legalizadas bajo el principio de publicidad; iii) “…se tiene también del memorial presentado con posterioridad en fecha 4 de mayo de 2016 solicitando la conminatoria a quien corresponda a objeto de extender las fotocopias solicitadas de todo el cuaderno de investigaciones presentado al Juez Cautelar N° 4 en el cuerpo 31 del cuaderno de control jurisdiccional a fs. 6072” (sic); iv) Asimismo, se tienen otras solicitudes de fotocopias legalizadas que corresponden al 2016 y que se encuentran en el cuaderno de investigaciones y es a raíz de esa petición que la misma fue respondida por la Fiscal en sentido de que pueden solicitarse las fotocopias que requieran, aspecto concordante con otro memorial que se encuentra en el último cuerpo correspondiente al cuerpo once del cuaderno de investigaciones presentado el 11 de mayo de 2016, la cual mereció providencia disponiéndose se extiendan fotocopias legalizadas; sin embargo, de la revisión del cuaderno de investigaciones se tiene que dicha providencia no fue notificada al accionante; v) Las solicitudes presentadas por el ahora accionante fueron sido aceptadas a través de decretos, teniéndose constancia de la providencia de 12 de mayo de 2016, en la que la Fiscal, Beatriz Choque Alejandro, señaló: “…por el Asistente Legal de este despacho fiscal, como se solicita, empero con relación a las fotocopias legalizadas sea de las piezas originales y si la misma corresponde, previa constancia donde corresponde y sea por su orden” (sic); sin embargo, con este decreto el accionante no ha sido debidamente notificado, no pudiendo por ese mismo hecho efectuar las reclamaciones que considere pertinente, toda vez que el referido solicitó fotocopias de todas las piezas insertas en el cuaderno de investigaciones que consta de doce cuerpos, señalándose al respecto que no se trata simplemente de decretar una solicitud sin la mayor fundamentación; vi) Si bien estas solicitudes datan de distintas fechas como la de mayo de 2016, “hasta la fecha” el cuaderno de investigación fue acumulándose, por lo tanto el accionante no fue satisfecho en su petición de obtener las fotocopias legalizadas conforme a lo pedido “…toda vez que la misma consta en el cuerpo 11 y ya existe el cuerpo 12, donde en ninguna parte se encuentra la notificación y es así que se ha manifestado, que con relación a esas peticiones que se hubieran hecho de forma verbal; conforme hemos mencionado en la SSCC, uno de los requisitos es que exista una petición oral o escrita, y cómo es que se puede evidenciar una petición oral como lo afirma el ahora accionante, toda vez que de mayo de 2016 al presente hubieran ya transcurrido más de los 6 meses para reclamar la acción de Amparo Constitucional; como se ha podido advertir los diferentes reclamos y solicitudes no solo ante el Ministerio Público sino también ante el Juez Cautelar N° 4, hace presumir de que en efecto el ahora accionante ha ido realizando de forma oral sus solicitudes de obtener las fotocopias legalizadas…” (sic); vii) Al no haberse obtenido una solución pronta, pues no existe ninguna otra nota de cargo que acredite que se hubiera entregado u obtenido las fotocopias legalizadas de los cuerpos restantes, ciertamente el derecho de petición del accionante fue afectado, no constituyéndose requisito que la petición sea realizada de forma escrita, sino que basta con la simple solicitud o petición verbal de la parte interesada a las instancias pertinentes, autoridades que se encuentran en la obligación de responder oportunamente, no siendo suficiente que se decrete lo indicado sino que el mismo sea notificado para que la parte solicitante pueda reclamar respecto a la determinación de extender las fotocopias legalizadas de ciertas piezas procesales, cuando el peticionante solicitó fotocopias de todo el cuaderno de investigaciones, hecho -es decir la falta de notificación- que impidió que el accionante pueda impugnar tal determinación, además que no haberle respondido oportunamente frente a los reclamos orales que se hubiera hecho con relación a la obtención de las fotocopias legalizadas; y, viii) Respecto a la lesión del debido proceso en su vertiente de acceso a la justicia, se tiene que lo referido no se encuentra debidamente justificado, toda vez que no se expresa con claridad el nexo causal existente en su condición de hermano de la víctima, aspecto por el cual no amerita ingresar en el análisis de la vulneración de dicho derecho reclamado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones