SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 9 de mayo de 2016, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, que ante el incumplimiento de su orden anterior, nuevamente se sirva a disponer la notificación con carácter de conminatoria de la Comisión de Fiscales a cargo del Presidente a objeto de que los mismos cumplan con la extensión de fotocopias legalizadas de todo el cuaderno de investigaciones del caso ORU 1300955-Int. 113/13 (fs. 64 y vta.), a lo cual dicha autoridad jurisdiccional por decreto de 10 del indicado mes y año, ordenó en previsión del art. 116 del CPP, extender las fotocopias solicitadas por el accionante previas formalidades de ley, mismo que fue notificado al Ministerio Público el 16 de ese mes y año (fs. 66 y 68).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.
- inmediatez
- El principio de inmediatez en el ámbito procesal
- El principio procesal de inmediatez también implica el seguimiento del recurso o reclamo, y la reacción oportuna ante el silencio a los mismos
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones