SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

1)

Juan Carlos Cochamanidis Canelas, a través de su abogado en audiencia expresó que: 1) La empresa accionante no tiene la facultad para otorgar poder al ahora representante legal, por otro lado, no se encuentra igualmente registrado en el Registro de Comercio en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), haciendo viable la denegatoria de esta acción tutelar por falta de personería; 2) La nulidad por nulidad no ocurre en materia procesal, civil, laboral ni en ninguna vía dado que tiene que estar establecido en la norma, además al tener la firma de los tres Vocales, qué trascendencia tenía la excusa del Vocal, cosa diferente sería si la Resolución solo hubiera sido firmada por dos Vocales y uno de ellos fuera el Vocal Jimmy Fernando López Rojas, su participación sería trascendental; al haber ya dos Vocales que dictaron el Auto de Vista que dispuso revocar la decisión, lo cual implica “perder el tiempo” (sic); y, 3) En materia laboral los derechos son dispositivos, si no se los defiende de manera correcta no se tiene la tutela del juez para protegerlos, y en el caso fue la empresa accionante la que se puso en indefensión, al no fundamentar y no decir nada, siendo la razón de que el Auto sea declarado infundado, por último no existe proceso administrativo ni penal, no siendo aplicable en su caso el Código de Comercio, sino la Ley General del Trabajo.