SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

ii)

ii) En cuanto a la casación en el fondo, confrontados los argumentos de agravio efectuados en el memorial, se concluye que los mismos merecieron una respuesta suficiente, considerando que la congruencia, conforme a la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal, es la correspondencia que debe existir entre lo resuelto por los operadores ordinarios y las pretensiones planteadas por las partes en litigio; es decir, “este principio delimita el contenido de las resoluciones que deben pronunciarse en concordancia con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (…) quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes, pero no es menos evidente que si bien esos elementos de contenido de las resoluciones deben estar presentes como parte esencial de la misma; la exigencia de su presencia no debe ir más allá de lo previsible en vinculación al contenido razonable que haga contundente un fallo” (SCP 0387/2012 de 22 de junio).

Así, las autoridades demandadas al resolver el recurso de casación en el fondo, en relación a que el actor hubiera incurrido en la causal de los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, delimitando su decisión en un elemento que consideraron de relevancia, cual es la necesidad de que con carácter previo debió existir un procedimiento administrativo o penal en el que se compruebe la concurrencia o no de la causal de desvinculación laboral, escenario en el que todos los aspectos reclamados en el memorial del citado recurso debieron ser dilucidados, aspectos que a criterio del Tribunal de casación fueron considerados por el Tribunal ad quem, instancia que valoró todas las pruebas en su conjunto, como las literales, las declaraciones testificales y otras producidas por el actor, indicando que se estableció “con acierto que al no haberse demostrado con suficiencia que el actor incumplió con sus funciones, él fue despedido intempestivamente, disponiendo el pago de desahucio y beneficios sociales” (sic), refiriendo de manera que esa facultad valorativa sería una atribución privativa de los juzgadores de instancia e incensurable en casación “a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas” (sic), concluyendo que ello no hubiera sido “esgrimido con precisión” para poder realizar una nueva valoración de las pruebas; de la misma manera alegan que es subjetivo el proceder a despedir a un trabajador solo con adelantar criterios de incumplimiento de contrato o por simples acusaciones penales, “sin que exista prueba contundente y son tener ningún sustento legal que determine su participación en irregularidades y delitos que se le sindican (…) y aplican bajo los principios de protección de los trabajado[res]” (sic).

    Por otro lado, los Magistrados de casación señalaron que el Tribunal de Alzada en base a esos principios laborales habría considerado que no es prueba suficiente para determinar que se incurrió en causales para la ruptura de la relación laboral el incumplimiento de la parte demandada con su deber de aportar pruebas fundante, “…Sentencia ejecutoriada del supuesto delito penal o sumario o proceso en contra del actor y el Reglamento Interno aprobado por el Ministerio de Trabajo” (sic), pruebas que a criterio de los demandados la parte estaba obligada a presentar para cumplir con el principio de la inversión de la carga de la prueba que rige en materia laboral, para establecer si la cesación de la relación laboral fue correcta o no; asimismo, los nombrados alegaron que la causal de despido debió ser dilucidado previamente en un proceso administrativo interno, y despedir con justa causa, lo cual no habría ocurrido, resultando un acto particular que derivó en la ruptura de la relación laboral sin causa justificada.

    Igualmente se refirieron a la desigualdad existente entre el trabajador y el empleador a tiempo de tener acceso a la prueba idónea para acreditar o desvirtuar determinados asuntos laborales, así la carga de la prueba resulta ser obligatoria para la parte patronal y facultativa para el trabajador, y en materia laboral rige el principio de inversión de la prueba correspondiendo al empleador desvirtuar los hechos afirmados por el trabajador, aspecto que a criterio de los Magistrados ahora demandados no ocurrió, por cuanto la parte demandada no cumplió con la obligación de presentar prueba idónea que evidencie las omisiones e irregularidades atribuidas al actor en el ejercicio de sus funciones para justificar la ruptura de la relación laboral.