SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

III.3. Análisis del caso concreto

Antes de ingresar al análisis de fondo del caso que ahora nos ocupa, corresponde explicar que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más dentro de la competencia ordinaria, por lo que no resulta admisible pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de presuntos errores procedimentales, valoración de la prueba, supuesta incorrecta interpretación de la norma y otros aspectos relacionados a la actividad propia de la jurisdicción ordinaria; empero, al tener como uno de sus fines el resguardo de que toda decisión judicial o administrativa se encuadre dentro del marco del debido proceso y conforme al orden constitucional, podrá verificar que las resoluciones se encuentren motivadas, congruentes y fundamentadas, limitándose al contenido de la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para corregir cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudieran suscitarse en la sustanciación de la causa en concreto.

Con esta aclaración y con el fin de establecer, si el AS 262 de 25 de julio de 2016 que declaró infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la empresa ahora accionante, los cuales refieren que fue emitido con ausencia de motivación, lesionando derechos y garantías constitucionales,  corresponde identificar en primer término, los agravios que la antes nombrada expuso en dicho recurso de casación en la forma y el fondo contra el Auto de Vista 194 de 4 de mayo de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.