SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
III.3. Análisis del caso concreto
Antes de ingresar al análisis de fondo del caso que ahora nos ocupa, corresponde explicar que la jurisdicción constitucional no puede ser considerada como una instancia más dentro de la competencia ordinaria, por lo que no resulta admisible pretensión alguna que demande en sede constitucional la reconducción de presuntos errores procedimentales, valoración de la prueba, supuesta incorrecta interpretación de la norma y otros aspectos relacionados a la actividad propia de la jurisdicción ordinaria; empero, al tener como uno de sus fines el resguardo de que toda decisión judicial o administrativa se encuadre dentro del marco del debido proceso y conforme al orden constitucional, podrá verificar que las resoluciones se encuentren motivadas, congruentes y fundamentadas, limitándose al contenido de la decisión emitida en última instancia por el Tribunal de cierre, con facultades para corregir cualquier irregularidad procesal o vulneración a derechos y garantías constitucionales que pudieran suscitarse en la sustanciación de la causa en concreto.
Con esta aclaración y con el fin de establecer, si el AS 262 de 25 de julio de 2016 que declaró infundado el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la empresa ahora accionante, los cuales refieren que fue emitido con ausencia de motivación, lesionando derechos y garantías constitucionales, corresponde identificar en primer término, los agravios que la antes nombrada expuso en dicho recurso de casación en la forma y el fondo contra el Auto de Vista 194 de 4 de mayo de 2015, pronunciado por los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que revoca la sentencia Constitucional
- Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.2.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: i) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa) en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de ‘legalidad ordinaria’, pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Constitución y su labor interpretativa parte de la misma; ii) La noción de ‘reglas admitidas por el Derecho’ rescatando una posición teórica decimonónica no agota
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- b.1) una 'decisión sin motivación',
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en el fondo
- respecto al recurso de casación en la forma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR