SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

en cuanto al recurso de casación en el fondo

Así, se tiene que la empresa hoy accionante, en cuanto al recurso de casación en el fondo, expresó los siguientes argumentos: 1) Lesión a la ley cometida por el Auto de Vista 194 al condicionar la aplicación del despido con justa causa a la existencia de un proceso, pese a la prueba que establece el incumplimiento del contrato de trabajo; 2) La infracción a las normas previstas en los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, que prevé como causal de despido con justa causa, el incumplimiento total o parcial del contrato de trabajo, y en el caso no se tomó en consideración el incumplimiento de funciones que el Código de Comercio en sus arts. del 25 al 29, 31, 34, 36, 46, 52, 54, 61, 165 y 203 exige a todo Gerente General de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, además del incumplimiento del Código de Seguridad Social y la Ley de Pensiones, así como las normas de Impuestos Nacionales, al no haber presentado los convenios a los que se llegó con esas instituciones, ocasionando un daño a la empresa; asimismo, denunció que se llevó documentación para sacar fotocopias, conforme acta notarial, sin haberla devuelto, lo cual incumbe otra causal de incumplimiento de contrato, sin la necesidad de que se deriven en ilícitos penales, lo cual justifica el despido sin derecho a beneficios sociales; 3) Infracción del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 0110 de 1 de mayo de 2009, que estipula la pérdida de beneficios sociales cuando concurre una causal de despido como incumplimiento total de contrato de trabajo, independientemente; por otro lado, igualmente se efectuó una errónea interpretación de los arts. 48.II y 49.III de la CPE; 4) La interpretación errónea de los arts. 3 incs. g) y h), 66, 150 y 161 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT); y, 1312 del Código Civil (CC), al no haberse dado a la prueba de descargo la validez legal que dichas normas reconocen a la prueba aportada, cumpliendo con la inversión de la prueba, conforme el AS 006/2013 de 1 de febrero, que sostiene que la inversión de la prueba no es absoluta, ya que la simple aseveración del demandante no puede ser suficiente para el reconocimiento de derechos a una de las partes en perjuicio de la otra; y, 5) Se aplicó indebidamente el criterio de estabilidad laboral al haberse incumplido con el contrato de trabajo al desconocer sus deberes como Gerente General, perdiendo su derecho a la estabilidad laboral, y a la aplicación del principio protector del derecho al trabajo, en el caso se demostró que dejó de cumplir con el trabajo que se había encomendado, lo cual fue reconocido por el demandante.