SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimonovena de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 31 de marzo de 2017, cursante de fs. 665 a 666 y vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Sobre la violación del derecho al debido proceso en su elemento de juez natural, si bien es cierto que por Auto de 28 de febrero de 2014, el Vocal Jimmy Fernando López Rojas se allanó a la recusación planteada por la empresa accionante, fue respecto a la apelación del Auto de 2 de septiembre de 2013, procediéndose a un nuevo sorteo; sin embargo, respecto a la apelación de la Sentencia este fue radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento el 14 de abril de 2015, y por su notificación la empresa accionante tomó conocimiento de que dicha apelación se encontraba en la citada Sala de la cual formaba parte el mencionado Vocal, sin que presente su recusación, tomando en cuenta que al ser este un incidente, el resuelto con anterioridad no es valedero para todo el proceso venidero; ii) La empresa ahora accionante dejó precluir su derecho al no presentar el incidente de recusación dentro del plazo que dispone la norma y al mismo tiempo consintió que ese Vocal pronuncie el Auto de Vista de “25 de julio de 2016”; iii) Con relación a la valoración de la prueba, es evidente que los Magistrados demandados no valoraron la misma; empero, conforme al art. 271 del Código Procesal Civil (CPC), la casación se funda en la existencia de una transgresión, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley sea en la forma o en el fondo, así como procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o de hecho; y en el caso la empresa accionante no demostró la existencia de algún error, por lo que no puede valorarse nuevamente la prueba que es facultad exclusiva de los órganos jurisdiccionales ordinarios; y, iv) En el caso de autos no se demostró la excepción a esa regla para revisar la misma, como es el apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la sesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que no se lesionó el derecho al debido proceso por violación al juez natural, a la omisión en la valoración de la prueba e interpretación errónea de la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que revoca la sentencia Constitucional
- Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.2.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: i) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa) en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de ‘legalidad ordinaria’, pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Constitución y su labor interpretativa parte de la misma; ii) La noción de ‘reglas admitidas por el Derecho’ rescatando una posición teórica decimonónica no agota
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- b.1) una 'decisión sin motivación',
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en el fondo
- respecto al recurso de casación en la forma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR