SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

i)

i)  En cuanto a la casación en la forma indicaron que el proceso fue radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 14 de abril de 2015, proveído que habría sido notificado a la parte recurrente el 21 de igual mes y año, fecha en la cual la parte conoció que el proceso se encontraba radicado en la Sala de la cual formaba parte el Vocal Jimmy Fernando López Rojas, debiendo en ese momento interponer recusación contra ese Vocal al no haberse excusado, concluyendo que no lo hizo pese a que fue notificado posteriormente con el decreto de autos para sentencia y el sorteo de causa, donde no manifestó causal de recusación, no siendo argumento suficiente que hubiera sido recusado con anterioridad, creyendo que de oficio se aplicaba la recusación para todo el proceso, concluyendo que la parte dejó precluir su derecho para recusar.