SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

que revoca la sentencia Constitucional

El mencionado Auto Supremo no consideró que por Auto de 28 de febrero de 2014, el Vocal Jimmy Fernando López Rojas, se allanó a la recusación planteada el 18 del mismo mes y año, quedando inhabilitado de manera definitiva de conocer el proceso laboral conforme al art. 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) -Ley 1760 de 28 de febrero de 1997-; sin embargo, participó en la elaboración del Auto de Vista “que revoca la sentencia Constitucional” (sic) convirtiéndose el fallo de alzada en expresamente nulo, reclamo que fue presentado ante el Tribunal Supremo de Justicia en el recurso de casación el cual señaló que: “…en fecha 21 de abril de 2015 se habría notificado el Auto de Radicatoria en Sala, ‘fecha en la que conoció la parte hoy recurrente que su proceso se encontraba en la Sala en la cual formaba parte el Dr. Jimmy Fernando López Rojas,, debiendo en ese momento interponer recusación en contra del mencionado vocal” (sic), lo que ingresa en franca contradicción con el art. 4 de la LAPCAF.