SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El “14” de diciembre de 2012, Juan Carlos Cochamanidis Canelas -hoy tercero interesado- interpuso demanda laboral contra la empresa Importadora TAMEX S.R.L., pidiendo el pago de sus beneficios sociales por el monto de Bs166 257.- (ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta y siete bolivianos), al haber ocupado el cargo de Gerente General durante tres años, un mes y veintisiete días, denunciando haber sido retirado intempestivamente; posteriormente, la misma fue contestada de manera negativa, alegando que la desvinculación se debió a la existencia de actos irregulares que podrían estar tipificados como delitos de incumplimiento de deberes formales comerciales, habiendo la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, pronunciado la Sentencia 04/15 de 26 de enero de 2015, declarando improbada la demanda, por lo que el 9 de febrero de ese año el primer antes nombrado formuló recurso de apelación, el cual luego de ser respondido fue concedido y radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, cuyos titulares emitieron el Auto de Vista 194 de 4 de mayo de igual año, por el cual revocaron la Sentencia de primera instancia y declararon probada la demanda, ordenando el pago de Bs157 046,50.- (mil quinientos cincuenta y siete mil cuarenta y seis 50/100 bolivianos) en favor del demandante.

El 9 de octubre de 2015, plantearon recurso de casación contra el referido Auto de Vista, alegando violación a la ley sustantiva por incumplimiento de contrato de trabajo, por no haberse otorgado valor a las pruebas de descargo y por ser dictada por una autoridad impedida por ley, dada la recusación interpuesta contra Jimmy Fernando López Rojas, Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien se allanó a la recusación; habiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, por Auto Supremo (AS) 262 de 25 de julio de 2016, declarado infundado el recurso de casación formulado por la empresa y por ende subsistente el Auto de Vista recurrido.