SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El “14” de diciembre de 2012, Juan Carlos Cochamanidis Canelas -hoy tercero interesado- interpuso demanda laboral contra la empresa Importadora TAMEX S.R.L., pidiendo el pago de sus beneficios sociales por el monto de Bs166 257.- (ciento sesenta y seis mil doscientos cincuenta y siete bolivianos), al haber ocupado el cargo de Gerente General durante tres años, un mes y veintisiete días, denunciando haber sido retirado intempestivamente; posteriormente, la misma fue contestada de manera negativa, alegando que la desvinculación se debió a la existencia de actos irregulares que podrían estar tipificados como delitos de incumplimiento de deberes formales comerciales, habiendo la Jueza Segunda de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, pronunciado la Sentencia 04/15 de 26 de enero de 2015, declarando improbada la demanda, por lo que el 9 de febrero de ese año el primer antes nombrado formuló recurso de apelación, el cual luego de ser respondido fue concedido y radicado en la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, cuyos titulares emitieron el Auto de Vista 194 de 4 de mayo de igual año, por el cual revocaron la Sentencia de primera instancia y declararon probada la demanda, ordenando el pago de Bs157 046,50.- (mil quinientos cincuenta y siete mil cuarenta y seis 50/100 bolivianos) en favor del demandante.
El 9 de octubre de 2015, plantearon recurso de casación contra el referido Auto de Vista, alegando violación a la ley sustantiva por incumplimiento de contrato de trabajo, por no haberse otorgado valor a las pruebas de descargo y por ser dictada por una autoridad impedida por ley, dada la recusación interpuesta contra Jimmy Fernando López Rojas, Vocal de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quien se allanó a la recusación; habiendo los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, por Auto Supremo (AS) 262 de 25 de julio de 2016, declarado infundado el recurso de casación formulado por la empresa y por ende subsistente el Auto de Vista recurrido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que revoca la sentencia Constitucional
- Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.2.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: i) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa) en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de ‘legalidad ordinaria’, pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Constitución y su labor interpretativa parte de la misma; ii) La noción de ‘reglas admitidas por el Derecho’ rescatando una posición teórica decimonónica no agota
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- b.1) una 'decisión sin motivación',
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en el fondo
- respecto al recurso de casación en la forma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR