SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3

Fecha: 01-Jun-2017

Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada

Asimismo, no tomaron en cuenta que independientemente de la existencia o no de hechos penalmente relevantes, el cese de funciones responde a lo previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), no obstante el Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada; criterio errado, dado que el proceso administrativo interno fue llevado a cabo conforme a las normas previstas en el Código de Comercio que establecen con claridad las formas y los procedimientos para la separación del Gerente General y Administrador de la empresa Importadora TAMEX S.R.L., de acuerdo al art. 176 del indicado Código, existiendo un equivocado control de legalidad ordinaria fuera de los marcos de razonabilidad que implica la transgresión del debido proceso y la fundamentación de la resolución demandada.