SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2017-S3
Fecha: 01-Jun-2017
Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada
Asimismo, no tomaron en cuenta que independientemente de la existencia o no de hechos penalmente relevantes, el cese de funciones responde a lo previsto en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), no obstante el Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada; criterio errado, dado que el proceso administrativo interno fue llevado a cabo conforme a las normas previstas en el Código de Comercio que establecen con claridad las formas y los procedimientos para la separación del Gerente General y Administrador de la empresa Importadora TAMEX S.R.L., de acuerdo al art. 176 del indicado Código, existiendo un equivocado control de legalidad ordinaria fuera de los marcos de razonabilidad que implica la transgresión del debido proceso y la fundamentación de la resolución demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- que revoca la sentencia Constitucional
- Auto Supremo refirió textualmente que sería subjetivo considerar la existencia de actos delictivos por la sola manifestación de dichos hechos por parte del trabajador y que la carencia de un proceso administrativo interno implica la existencia de una desvinculación laboral intempestiva e injustificada
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.2.2.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela. De lo referido, se deben precisar tres elementos de suma importancia: i) Las autoridades de los otros sistemas de justicia (civil, penal, familiar, agroambiental, administrativa) en realidad ejercen al igual que la justicia constitucional una actividad hermenéutica que parte de la Constitución e irradia a todo el ordenamiento jurídico; por ello a la luz del Estado Constitucional de Derecho no es válido hablar de ‘legalidad ordinaria’, pues todos los órganos de justicia se encuentran sometidos a la Constitución y su labor interpretativa parte de la misma; ii) La noción de ‘reglas admitidas por el Derecho’ rescatando una posición teórica decimonónica no agota
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho
- b.1) una 'decisión sin motivación',
- III.3. Análisis del caso concreto
- en cuanto al recurso de casación en el fondo
- respecto al recurso de casación en la forma
- i)
- ii)
- CONFIRMAR