SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3

Fecha: 08-Jun-2017

concedió

El Juez Público Mixto e Instrucción Penal de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, por Resolución de 29 de marzo de 2017, cursante de fs. 362 a 366 vta., concedió la tutela solicitada, declarando nulo el acto de cese de funciones, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral en el Consulado de Bolivia en Calama, República de Chile dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, al puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, como Agente Consular, más el pago de sueldos devengados, daños perjuicios y costas; con los siguientes fundamentos: 1) El ahora accionante fue cesado en sus funciones sin justificación alguna el 29 de abril de 2016, a través de la Nota CITE: GM-DGAA-URH-NSE-39/2016, teniendo las autoridades demandadas pleno conocimiento de su condición de padre progenitor de un ser en gestación, nacido el 3 de septiembre de ese año; 2) El despido sin causa expresa es ilegal conforme el art. 42.I.2 de la LSRE, siendo impugnado inmediatamente el 5 de marzo del citado año y reiterado el 11 del mismo mes y año, mereciendo respuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores el 1 de agosto del indicado año a través de la Nota GM-DGAJ-UGJ-SC-1905/2016, haciendo conocer al reclamante que la impugnación resultó ser extemporánea, no activando la vía recursiva y tornando inviable su pretensión;       3) Posteriormente, el accionante acudió al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que se inhibió de atender su solicitud por tratarse de un funcionario del Servicio Exterior, regulada por la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores, sugiriéndole acudir a la vía constitucional; 4) El art. 43.I.12 de la mencionada Ley, prevé la inamovilidad laboral de las madres en estado de gestación y de los progenitores, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, disposición concordante con el Decreto Supremo 0012 de 19 de febrero de 2009, al ser un funcionario de libre nombramiento; y, 5) Mediante memorial firmado por María del Carmen Almendras Camargo, actual Viceministra de Gestión Institucional y Consular, Cesar Adalid Siles Bazán, Director General de Asuntos Jurídicos y Rafael Sejas Cárdenas, Jefe de la Unidad de Transparencia en representación de María Leonor Arauco Lemaitre, ex Viceministra de Gestión Institucional y Consular, se presentó escrito el 6 de enero de 2017, expresando las audiencias de advenimiento para acuerdo conciliatorio con el reclamante, que “hasta la fecha” no alcanzó resultado positivo, y el informe presentado por los ahora demandados no rebatió los argumentos expuestos sobre la inamovilidad funcionaria, limitándose a observar aspectos accesorios sobre notificaciones.