SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3
Fecha: 08-Jun-2017
II.5.
II.5. El 1 de noviembre de 2016, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en respuesta a la nota presentada por el accionante el 30 de junio de ese año, remitida a la Dirección General del Servicio Civil el 1 de agosto del mismo año, denunciando despido injustificado, señaló que revisada la documentación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores e Informe MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 063/2016 JRLeI 026 de 26 de agosto de dicho año de la Unidad de la Función Pública y Registro Consular del Consulado de Bolivia en Calama, República de Chile, se observa que la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores en vigencia establece la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual dependen entre otros, el reclutamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y servidores públicos que lo integran, delimitando la carrera diplomática establecida en su reglamento y clasificación de servidores públicos, concordante con el art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- que prevé que la carrera administrativa del Servicio Exterior y Escalafón Diplomático se regulará por su legislación especial, por lo que en el caso concreto no sería posible aplicar la inamovilidad laboral a favor del ahora accionante, viéndose impedido ese Ministerio de atender favorablemente la solicitud de inamovilidad laboral por su condición de padre progenitor (fs. 386 a 388).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada'
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR