Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3
Fecha: 08-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante nota de 11 de marzo de 2016, el ahora accionante hizo conocer el cese de sus funciones en el cargo de Agente Consular del Consulado de Bolivia en Calama, República de Chile, mismo que le comunicaron el 3 de igual mes y año, y a través de Nota CB.CL.CAL.-Ni- 59/2016 H.R. 15059.16 de 5 de marzo de ese año, puso en conocimiento sobre el embarazo de su conviviente, quien estaría de tres meses y medio de gestación, adjuntando certificados siendo derivado ante el Cónsul Severo Atahuichi Callisaya; ante lo cual solicitó la reconsideración del cese de funciones y su posterior reincorporación a su fuente laboral, por ser padre progenitor (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada'
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR