SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3
Fecha: 08-Jun-2017
Fragmento 12
El 4 de julio de 2016, a través del Auto Administrativo se extrañaron formalmente las notas, concediéndole al hoy accionante un plazo de cinco días hábiles para subsanar lo observado, actuación notificada el 5 de ese mes y año en Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos; manifestó igualmente que el recurso de revocatoria no se interpuso al no cursar evidencia de su presentación; y en el caso de la notificación al ahora accionante con la Nota CITE: GM-DGAA-URH-NSE-39/2016, ocurrió el 3 de marzo de igual año, por lo cual tenía hasta el 17 de dicho mes y año, para ejercer su derecho de impugnación el cual no lo hizo oportunamente, y al contrario presentó el 17 de junio del mismo año, un recurso jerárquico contra un pronunciamiento no solicitado y a tres meses después de la notificación contra la Nota supuestamente impugnada, precluyendo su derecho de impugnar, adquiriendo la Nota CITE: GM-DGAA-URH-NSE-39/2016 firmeza, por lo que la nota de 17 del mencionado mes y año a través de la cual se impugna la Nota de referencia, resulta extemporánea, al no haber activado la vía recursiva y tornando inviable su pretensión (fs. 38 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada'
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR