SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3
Fecha: 08-Jun-2017
este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral
Posteriormente, mediante Nota CITE: GM-DGAA-URH-NSE-39/2016 de 3 de marzo, se le comunicó el cese de sus funciones, decisión notificada a su persona el 4 de ese mes de 2016, por Severo Atahuichi Callisaya, Cónsul de Bolivia en Calama, República de Chile, nota que en su principal párrafo refiere: ‘“…este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral’” (sic). En ese entendido, fue designado mediante la referida Resolución Ministerial; sin embargo, se lo retira a través de una simple Nota y por una servidora pública -Leonor Arauco Lemaitre, ahora demandada- de menor jerarquía al Ministro de Relaciones Exteriores, atribuyéndose facultades que según el Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009 no las tiene, toda vez que la autoridad que lo designó fue el propio Canciller, David Choquehuanca Cespedes; por otro lado, la citada Nota no establece causal alguna de despido o justificación, no existiendo un motivo expreso para la desvinculación laboral, así como no se observó lo previsto por el art. 64.1 al 7 de la Ley del Servicio de Relaciones Exteriores (LSRE) -Ley 465 de 19 de diciembre de 2013-, que únicamente reconoce la desvinculación laboral por renuncia, jubilación, invalidez, evaluación de confirmación negativa, insuficiente o insatisfactoria; evaluación de desempeño deficiente, supresión del cargo y destitución o retiro forzoso; situaciones que en su caso no concurrieron, dándose lugar al despido injustificado o ilegal, sin respetar su condición de padre progenitor de un menor nacido el 3 de septiembre de 2016.
El 29 de abril de ese año, último día laborable, comunicó de forma verbal al Jefe de la Misión sobre su condición de padre progenitor, siendo igualmente las autoridades demandadas advertidas de manera escrita sobre el embarazo de su pareja el 5 y 11 de marzo de dicho año, así como se presentó la ecografía, certificado médico de embarazo y el reconocimiento ad vientre en la oficina de Registro Civil, todo a fin de que se repare el injustificado despido y anule el cese de sus funciones, para luego insistir con su solicitud de impugnación de manera reiterada, hasta que recién el 1 de agosto del citado año, recibió una respuesta negativa, señalando que su impugnación habría sido presentada fuera de plazo con lo que la decisión adquirió firmeza, sin considerar que el recurso de impugnación fue interpuesto dentro de plazo, por lo que de forma paralela acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las notas de 30 de junio y de 28 de septiembre de 2016, poniendo a su conocimiento el cese ilegal de sus funciones en el cargo de Agente Consular, a lo que el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores -ahora codemandado-, respondió señalando que sería servidor público invitado, estando sujeto en cuanto al periodo de permanencia únicamente a la decisión del Ministro de Relaciones Exteriores, siendo su despido legal. Por otro lado, la segunda nota refiere que al tratarse de un servidor público de libre nombramiento, la inamovilidad laboral sería relativa y su retiro discrecional, más aún si estaría en el cargo desde hace cinco años, cuando la norma establece entre tres y cuatro años, considerando que el cese de funciones fue legal.
Finalmente, dentro de la composición del Consulado, el Agente Consular es el de más bajo rango, por debajo del Vicecónsul, Cónsul y Cónsul General, por lo cual sus funciones no son de alta dirección y mando, habiendo ejercido como administrativo y responsable contable bajo dependencia directa del Cónsul de manera sostenida y permanente durante el tiempo que duró sus funciones. Por lo que independientemente de que haya o no reclamado su desvinculación, conforme al art. 129 de la Constitución Política del Estado (CPE), la persona que se crea afectada en sus derechos puede interponer la presente acción de amparo constitucional, siempre que no exista otros medios de impugnación en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada'
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR