Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3
Fecha: 08-Jun-2017
II.2.
II.2. Por Nota CITE: GM-DGAA-URH-NSE-39/2016 de 3 de marzo, la entonces Viceministra de Gestión Institucional y Consular, Leonor Arauco Lemaitre -ahora demandada- comunicó al hoy accionante, el cese de funciones en ese Consulado a partir del 29 de abril de 2016, señalando que sería su ultimo día laboral, otorgándole el uso de veinticinco días de vacación correspondiente a gestiones pasadas (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada'
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR