Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2017-S3
Fecha: 08-Jun-2017
II.4.1.
II.4.1. Mediante Nota GM-DGAJ-UGJ-Cs-1905/2016 de 1 de agosto, César Adalid Avilés Bazán, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores -ahora codemandado-, dio respuesta a las Notas enviadas por el hoy accionante; señalando que el 28 de junio de 2016, a través de la Nota GM-DGAJ-UGL-NSE-262/2016 se solicitó al Cónsul copias de las Notas CB.CL.CAL.-Ni 59/2016 H.R. 15059.16 y CB.CL.CAL Ni-65/2016 H.R. 16690.16, que no fueron adjuntadas a la nota de 17 de junio de dicho año, no cursando físico ni digitalmente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- este Ministerio ha determinado el cese de sus funciones en ese Consulado, al 29 de abril de 2016, siendo este su ultimo día laboral
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.4.1.
- Fragmento 12
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- punto de vista positivo y negativo
- preclusión de los derechos para accionar,
- si la persona supone que se le han vulnerado sus derechos o garantías constitucionales, esta de forma diligente y sin esperar que transcurra el tiempo -más de los seis meses- debe dirigirse a la jurisdicción constitucional, caso contrario se considera su interposición como extemporánea, situación que inhabilita el ingreso al análisis de fondo de la problemática planteada'
- en consecuencia, el plazo previsto por ley que reviste a esta acción tutelar tiene dos componentes uno positivo y otro negativo, el primero con la finalidad conceder la tutela, en términos de eficacia y oportunidad y el segundo entendido como un principio que sanciona la dejadez y descuido del accionante
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR