Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
a)
El accionante ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de amparo constitucional, y ampliandolo manifestó que: a) El 2012 fue elegido como Vicepresidente de la comunidad Villa Florida, cumpliendo con el pago de las anualidades, así como asistió a las reuniones y es beneficiario; b) Nunca faltó el respeto a nadie; c) No pudo pagar la anualidad del 2016 debido a problemas de salud de su esposa; d) Asistió varias veces a las últimas reuniones, pero estas fueron suspendidas; y, e) Vive veinticinco años en la mencionada Comunidad y no registró a su esposa ya que en ese tiempo no estaba casado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR