Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.3.
II.3. Mediante Acta de Respaldo de 26 de marzo de 2017, autoridades de la Central Filadelfia, de la Sub Central Chive, de la Comunidad Campesina Villa Florida y el Secretario Departamental de la Federación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Pando (FSUTCP), expresan que el ahora accionante fue expulsado de la dicha Comunidad por incumplimiento de la FES, destrucción de hogar y falta de respeto a los compañeros, refiriendo que los demandados son legítimos representantes de esa Comunidad (fs. 57 a 59 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR