SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Eudal Palenque Cárdenas, por memorial presentado el 29 de marzo de 2017, cursante a fs. 29, aclaró que ostentaba el cargo de Responsable de Evaluación y Aprobación de Derechos de Aprovechamiento y Uso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), Pando y no así de Director Departamental; refirió que la Comunidad Campesina Villa Florida se encuentra ubicada dentro de la Reserva Nacional de Vida Silvestre Amazónica Manuripi del municipio de Filadelfia, provincia Manuripi del departamento de Pando, jurisdicción en la cual su institución no tiene competencia ni relación de tuición alguna sobre la Reserva Manuripi donde se encuentra ubicada la referida comunidad campesina. Asimismo, en audiencia a través de su abogado ratificó el contenido del memorial indicado ut supra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR