SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
II.1.
II.1. Cursa nota de 7 de julio de 2011, dirigida a Josias Torrez Tirina, Presidente de la OTB Comunidad Campesina Villa Florida -ahora accionante-, remitida por el Director Departamental del INRA - Pando, referente a la nómina de los titulares por familias registrados en la etapa de pericias de campo dentro del proceso de saneamiento simple de oficio ejecutado por el INRA Pando respecto a la citada Comunidad, en cuya nómina se encuentra incluido el hoy accionante (fs. 3 a 4); asimismo, cursa lista de encarpetados de la referida Comunidad, remitida por el Director Departamental del INRA-MDR y T-Pando mediante nota CITE-DDP-117/2013 de 9 de agosto al Secretario de Tierra y Territorio de la Comunidad Villa Florida, en la cual se encuentra también incluido el ahora accionante (fs. 68 a 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR