Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
III.3.1. Otras consideraciones
Si bien en audiencia de acción de amparo constitucional la Secretaria del Juzgado de garantías informó sobre la notificación a los demandados y terceros interesados con la presente acción de defensa, y de la asistencia de las partes y terceros, a excepción del demandado Jorge Trigoso. No obstante, de la revisión de obrados se advierte que no fueron remitidas a este Tribunal las diligencias de dichas notificaciones, por cuya razón se llama la atención a la Secretaria del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Puerto Rico del departamento de Pando.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR