SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0516/2017-S3
Fecha: 09-Jun-2017
acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
Consiguientemente, se establece los siguientes presupuestos: 1) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica; es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, 2) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento de predios agrarios, el peticionante deberá acreditar la titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito al cual se generó su oponibilidad frente a terceros; sin embargo, en caso de que su derecho no se encuentre registrado, dado que el trabajo es la fuente fundamental de adquisición y conservación de la propiedad agraria, el uso, goce y disfrute del mismo podrá ser comprobado por todos los medios de prueba que el accionante considera oportuno, los que deberán ser apreciados por el juzgador tomando en cuenta la valoración integral de las normas y procedimientos propios de cada pueblo o comunidad en la que es ejercida…” (las negrillas son añadidas), habiéndose dispuesto conceder la tutela solicitada en el caso que se cita ut supra, pero con la aclaración de que la justicia constitucional no define derechos, pues ello corresponde a las autoridades competentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 13
- III.1. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: respeto a la Constitución Política del Estado y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Tutela de la propiedad agraria cuando se denuncian medidas de hecho
- acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR